domingo, 30 de septiembre de 2012


LA NUEVA CONCEPCIÓN DE SERVICIO PÚBLICO A LA LUZ DEL
 ESTADO SOCIAL DE DERECHO


Nuestra generación ha asistido a un cambio.

Cuando, en 1991, la Asamblea Nacional Constituyente decidió incorporar al orden jurídico colombiano derechos sociales fundamentales a la par de los ya reconocidos derechos políticos y civiles, configuró una de las innovaciones más importantes en nuestra historia: la transición estructural a un Estado Social de Derecho.

Esta transformación en las normas fundamentales que rigen la república implica una adecuación normativa al ideal de convivencia que pretendemos los habitantes de éste país, en el marco de la cual identificamos nuestros fines y valores con los enunciados en el preámbulo de la Constitución: fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana”.

Bien nos ilustra la Corte Constitucional al respecto: “La superación del Estado de derecho como garantía de la libertad y de la igualdad formales tiene lugar en el Estado social de derecho mediante la acentuación de los elementos finalistas que guían la actividad estatal administrativa y política. La persona humana y su dignidad constituyen el máximo valor de la normatividad constitucional, cuyo reconocimiento conlleva importantes consecuencias para el sistema de relaciones económicas y sociales”[1].


Así las cosas, concebido constitucionalmente el Estado Social de Derecho, nos hemos comprometido con el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad general y la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política, todo ello a través de una herramienta que hemos ideado para el cumplimiento de nuestras metas, realzada en importancia dentro de nuestro ordenamiento fundamental: El servicio público.

La definición legal de Servicio Público puede encontrarse en el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo como “toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas”; y su relación con la finalidad social del Estado ha sido puntualizada jurisprudencialmente:

Con todo, si bien hoy puede resultar irrelevante quién presta los servicios públicos, de ahí no se desprende que la actividad en sí misma también lo sea. Por el contrario, los servicios públicos están directamente relacionados con la parte dogmática de la Constitución. En particular, estos servicios constituyen un instrumento necesario para la realización de los valores y principios constitucionales fundamentales, como se desprende del propio texto del artículo 365 de la Carta, que dice que los “servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado”[2]

Dentro de ese contexto, no es posible concebir el progreso[3], sin asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional[4].

Sin embargo, las normas por sí solas no constituyen el esperado cambio. El amanecer del 5 de julio de 1991 no fue muy distinto a aquellos que han transcurrido en la historia patria, ni a los que hemos tenido hasta hoy, veintiún años después de promulgada la nueva Constitución. Y esto sucede porque aún no hemos incorporado a nuestro imaginario colectivo, los valores que pretendemos regulen nuestra organización social; no hemos asumido en su totalidad la tarea de velar constantemente por el cumplimiento de nuestros principios fundamentales, ni hemos logrado convencernos de que el Estado Social de Derecho requiere para su materialización de la interiorización del concepto de Servicio Público como instrumento para la consecución del bienestar de los asociados.

No obstante, la buena noticia es que la generación de colombianos que se ha formado bajo ésta nueva concepción social ha comenzado a asimilar una nueva conciencia de Estado, basada en gran medida, en las facilidades que brindan las tecnologías de la información y las comunicaciones actuales que dan vía libre a la participación y opinión en la prestación eficiente del servicio público.

Esta evolución es la que en definitiva, consolida el Estado Social de Derecho y le adhiere la nueva noción de administración pública que asegura a todos los administrados, sin distingo alguno, la prestación eficiente y de calidad del servicio público. Es, además, el nuevo reto del Derecho Administrativo: velar por la protección de los derechos reconocidos constitucionalmente a través del suministro idóneo del servicio público.




[1] Corte Constitucional. Sentencia No. T-533/92. Magistrado Ponente:  Dr.EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ.

[2] Corte Constitucional. Sentencia T-520/03.Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL.

[3] Entendido como perfeccionamiento de nuestros fines y valores, traducido en mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.
[4] Artículo 365 Constitución Política. – Artículo 4º lit. j. Ley 472 de 1998.