ESTADO SOCIAL DE DERECHO
Nuestra generación ha
asistido a un cambio.
Cuando, en 1991, la Asamblea Nacional
Constituyente decidió incorporar al orden jurídico colombiano derechos sociales
fundamentales a la par de los ya reconocidos derechos políticos y civiles,
configuró una de las innovaciones más importantes en nuestra historia: la
transición estructural a un Estado Social de Derecho.
Esta transformación en las
normas fundamentales que rigen la república implica una adecuación normativa al
ideal de convivencia que pretendemos los habitantes de éste país, en el marco
de la cual identificamos nuestros fines y valores con los enunciados en el
preámbulo de la
Constitución : “fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus
integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y
participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y
comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana”.
Bien nos ilustra la Corte Constitucional
al respecto: “La superación del Estado de derecho
como garantía de la libertad y de la igualdad formales tiene lugar en el Estado
social de derecho mediante la acentuación de los elementos finalistas que guían
la actividad estatal administrativa y política. La persona humana y su dignidad
constituyen el máximo valor de la normatividad constitucional, cuyo
reconocimiento conlleva importantes consecuencias para el sistema de relaciones
económicas y sociales”[1].
Así las cosas, concebido constitucionalmente el
Estado Social de Derecho, nos hemos comprometido con el servicio a la
comunidad, la promoción de la prosperidad general y la garantía de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política ,
todo ello a través de una herramienta que hemos ideado para el cumplimiento de
nuestras metas, realzada en importancia dentro de nuestro ordenamiento
fundamental: El servicio público.
La definición legal de Servicio Público puede
encontrarse en el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo como “toda actividad organizada que tienda a satisfacer
necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un
régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o
indirectamente, o por personas privadas”; y su relación con la finalidad social
del Estado ha sido puntualizada jurisprudencialmente:
“Con todo, si bien hoy puede resultar
irrelevante quién presta los servicios públicos, de ahí no se desprende que la
actividad en sí misma también lo sea. Por el contrario, los servicios públicos
están directamente relacionados con la parte dogmática de la Constitución. En
particular, estos servicios constituyen un instrumento necesario para la
realización de los valores y principios constitucionales fundamentales, como se
desprende del propio texto del artículo 365 de la Carta , que dice que los “servicios públicos son inherentes a la
finalidad social del Estado”[2]
Dentro de ese contexto, no es posible concebir el
progreso[3], sin
asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los
habitantes del territorio nacional[4].
Sin embargo, las normas por
sí solas no constituyen el esperado cambio. El amanecer del 5 de julio de 1991
no fue muy distinto a aquellos que han transcurrido en la historia patria, ni a
los que hemos tenido hasta hoy, veintiún años después de promulgada la nueva
Constitución. Y esto sucede porque aún no hemos incorporado a nuestro
imaginario colectivo, los valores que pretendemos regulen nuestra organización
social; no hemos asumido en su totalidad la tarea de velar constantemente por
el cumplimiento de nuestros principios fundamentales, ni hemos logrado
convencernos de que el Estado Social de Derecho requiere para su
materialización de la interiorización del concepto de Servicio Público como
instrumento para la consecución del bienestar de los asociados.
No
obstante, la buena noticia es que la generación de colombianos que se ha
formado bajo ésta nueva concepción social ha comenzado a asimilar una nueva
conciencia de Estado, basada en gran medida, en las facilidades que brindan las
tecnologías de la información y las comunicaciones actuales que dan vía libre a
la participación y opinión en la prestación eficiente del servicio público.
Esta
evolución es la que en definitiva, consolida el Estado Social de Derecho y le
adhiere la nueva noción de administración pública que asegura a todos los
administrados, sin distingo alguno, la prestación eficiente y de calidad del
servicio público. Es, además, el nuevo reto del Derecho Administrativo: velar
por la protección de los derechos reconocidos constitucionalmente a través del
suministro idóneo del servicio público.
[3] Entendido como perfeccionamiento de nuestros fines y valores, traducido
en mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.
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